Actualización normativa sobre SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas)
- Grüneisen & Arce Abogados

- 19 jul 2021
- 5 Min. de lectura
Autor: Dr. Manuel Ponce PeƱalva
Durante este 2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó 3 resoluciones que modifican el criterio de esa entidad respecto a este tipo societario puntual. A continuación, les enviamos un breve resumen de dichas resoluciones generales.
RG IGJ 9/20
El capital debe ser adecuado para el cumplimiento del objeto social (parÔmetro que quedarÔ definido según el criterio de la IGJ).
El capital social no podrÔ integrarse imputando los gastos de constitución. Esto significa que es necesario integrar el 25% del capital ante escribano público o bien en un depósito del Banco de la Nación Argentina.
Los Administradores deben contratar un seguro de caución, al igual que en las S.R.L. y S.A.
Las SAS deben presentar los estados contables a la IGJ dentro de los 15 dĆas posteriores a su aprobación por el órgano de Administración.
Las IGJ se arroga facultades amplias para el control de legalidad del estatuto de las SAS a la luz del ordenamiento jurĆdico vigente. En este punto hace especial Ć©nfasis en: 1. Las estipulaciones nulas del art. 13 LGS. 2. La limitación de los derechos de los socios, especialmente los minoritarios. A modo enumerativo: Derecho de receso, de información, el voto acumulativo de los administradores.
RG IGJ 17/20.
Diferencia las caracterĆsticas y seguridad criptogrĆ”fica de la firma digital y la firma electrónica.
Deroga la RG IGJ 8/17, y en consecuencia elimina la posibilidad de que los socios suscriban el instrumento constitutivo mediante firma electrónica.
ĀæCuĆ”ndo se firmaba electrónicamente la SAS? El Ćŗnico supuesto de firma electrónica es la constitución de una SAS de al menos dos socios, en donde la firma del instrumento constitutivo se hizo mediante la plataforma TAD. En esos casos, el Ćŗltimo socio en firmar lo hacĆa con firma digital y todo el resto con firma electrónica.
Las SAS que fueron constituidas con esta modalidad tienen 90 dĆas, contados desde el 23 de abril del 2020 para subsanar la deficiencia legal (en palabras de la IGJ). Para ello es necesario:
que todos los socios reconozcan expresa y recĆprocamente su condición de socios, su participación en la SAS;
Publicar un aviso en el BoletĆn Oficial de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y sus participaciones accionarias.
No se requerirÔ un dictamen de precalificación profesional para ello.
Hasta tanto no se subsane esta cuestión, la IGJ no inscribirÔ nuevos trÔmites de esa SAS.
Esta Resolución no es aplicable en los casos que la firma del instrumento constitutivo se haya hecho mediante escribano público o personalmente en la Inspección General de Justicia. Solo es aplicable para las SAS con pluralidad de socios, firmada a través de la plataforma TAD.
RG IGJ 22/20.
La resolución parte de la consideración que la normativa de la IGJ con respecto a las SAS fue, al menos deficiente, y que la interpretación de la norma fue errónea. Siendo que, según la IGJ actual, la SAS es una herramienta que facilita el fraude, y que no hay un control concreto sobre su actuación, en particular respecto a las actividades con relación al capital social y las fuentes de financiación actuales. La IGJ considera que se desvirtuó y quebrantó el esquema causal de un tipo societario concebido para emprendedores sin capital.
En esa lĆnea argumental, la IGJ resolvió:
Coordinar con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre las operaciones inmobiliarias de las que SAS constituidas en CABA fueran parte. Particularmente solicitarÔn:
La individualización del instrumento inscripto y dados el escribano público interviniente.
Datos de las partes intervinientes, en el caso de la SAS: sede social, datos del representante legal y s domicilio.
Monto económico, forma y condiciones de pago.
Fecha de entrega de la posesión, si fuera posible.
De ser necesario según la información recabada, realizar inspecciones en los inmuebles.
Si de las diligencias realizadas por la IGJ, esta entidad determina que los bienes inmuebles en los que las SAS participó de la transacción no estĆ”n afectas al desarrollo de la actividad de la SAS, podrĆ” realizar la denuncia ante el Ministerio PĆŗblico Fiscal, intentando que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurĆdica de la SAS y los bienes o derechos de que Ć©sta fuera titular y se imputen directamente a los socios o controlantes, o bien se disponga la disolución y liquidación de la SAS en cuestión.
Las IGJ deja constancia que podrĆ” hacer similares requerimientos a otros registros pĆŗblicos.
Finalmente, resuelve que registrarÔ actos societarios emanados de una SAS que, a criterio de la IGJ, tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de esta resolución.
RG IGJ 23/20
Modifica el estatuto modelo de la RG IGJ 06/17. Las nuevas SAS que se constituyan por estatuto modelo tendrĆ”n las siguientes caracterĆsticas principales:
Duración de 20 años, prorrogable por decisión de los socios.
El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social.
PrevĆ© estipulaciones especĆficas para las acciones preferidas.
Dispone cómo de llevarse a cabo la prima de emisión, y la valuación de esta.
Suscripción preferente de las acciones preferidas.
En caso de transferencia de las acciones debe acompañarse copia del instrumento de transferencia y la administración lo digitalizarÔ e incorporarÔ al Libro de Registro de Acciones.
Prevé reuniones a distancia del órgano del administración.
La unanimidad de los socios es requerida para modificar: a) El rĆ©gimen de voto acumulativo, b) el rĆ©gimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) el rĆ©gimen de emisión de prima de emisión y el rĆ©gimen de reducción del capital social; d) El rĆ©gimen de quorum y mayorĆas del órgano de gobierno; e) el rĆ©gimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El rĆ©gimen del derecho a la información del accionista; g) e rĆ©gimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el rĆ©gimen de valuación y pago de la participación del accionista.
Para las demÔs reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberÔn resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicarÔ la pluralidad del voto.
Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayorĆa de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberĆ” constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayorĆa de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningĆŗn caso se prescindirĆ” de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios.
Cualquier impugnación de asamblea debe realizarse en el plazo previsto en el art. 251 LGS.
Disolución parcial de la Sociedad: sucede en los siguientes casos: a) La muerte del accionista, b) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución, c) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. SerÔ de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente clÔusula. d) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral.
Estas estipulaciones serÔn de aplicación únicamente a las nuevas SAS que se constituyan mediante estatuto modelo, siempre y cuando no modifiquen el estatuto. No les son aplicables a las SAS ya constituidas, puesto que su estatuto es diferente al que asà se establece.
En resumen, ¿qué puede hacer si ya tiene una SAS constituida?
En primer lugar, constatar en el estatuto si se firmó utilizando firma electrónica o firma digital.
Antes de realizar cualquier transacción inmobiliaria en la que intervenga una SAS, asesorarse correctamente para evitar posibles conflictos a futuro.
Presentar anualmente los EECC a la IGJ.
El administrador debe tener un seguro de caución vigente, a favor de la SAS.
Finalmente, se deja constancia que se esperan nuevas regulaciones que seguirÔn modificando los cumplimientos y administración de este tipo societario.
En el caso que Ud. quiera constituir una SAS o alguna sociedad comercial, recomendamos asesorarse legalmente sobre el vehĆculo conveniente para canalizar sus negocios o inversiones.
Por cualquier duda o comentario sobre estas normas, o cómo llevarlas a cabo, no dude en contactarse con su vĆnculo habitual del Estudio, o bien puede escribirle a Manuel Ponce PeƱalva (mpp@galaw.com.ar)
Esperemos sea de utilidad para Ud.
Cordialmente,
